El IPC, en cuanto a los contratos, afecta a todos aquellos en los que se encuentre pactado que la renta se actualizará anualmente (o en otro periodo), según los indices de IPC, y con respecto a los contratos de antes de 1985, en cualquier caso, esté o no pactado.
Eso significa que cada año se debe calcular lo que a aumentado o disminuido el IPC durante el año, según los datos del instituto de estadística, tras cuyo calculo, la renta se incrementará o disminuirá, según el importe resultante.
Cosa diferente es que si ha finalizado el contrato (o sus prórrogas), las partes son libres de pactar la renta que tengan por conveniente. Piense que el calculo de IPC, se debe realizar para cada contrato concreto, no siendo util los datos generales que aparecen en prensa.
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