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Muchas gracias a Crazyh y a PHOLMO. Este último me ha dado pie a realizar la siguiente pregunta. Ante todo querria tener derecho a las deducciones fiscales en irpf y no establecer un contrato que estuviese sujeto a IVA., con lo que se me plantean las siguientes dudas:
Mucha gracias por vuestro tiempo y atención.
Repito:
Que sea vivienda habitual o vivienda "de temporada" no se trata de lo que ponga en el encabezamiento del contrato, sino del uso al que está destinado.
Y un contrato a estudiantes, tal y como lo relata, será de temporada, le guste o no, quiera o no.
Muchas gracias Crazyh, o sea que la unica forma de librarme del IVA y beneficiarme de las deducciones es un contrato por vivienda habitual pero en el que no se especificase que el piso queda libre 2 meses al año, con lo que deduzco que si los estudiantes quisieran podrian prorrogar su estancia hasta 5 años.
Saludos y muchas gracias.
Que sea de vivienda habitual o no, depende única y exclusivamente del uso al que se destina la vivienda. Está claro que no va a ser vivienda "habitual", con lo que, hagas lo que hagas, estará sujeto a i v a y no podrás acceder a las deducciones fiscales, pues son solo para "vivienda habitual", y esto no lo va a ser, por mucho que incluso lo pusieras en el contrato.
Lo de la beca dependerá de lo que exijan los que otorgan dicha beca.
Lo de especificar en el contrato que es solidario es tan fácil como poner que el contrato es solidario entre los arrendadores.