Las reducciones por vivienda habitual ya recibidas no sufren ningún perjuicio. Tendrá que hacer ahora las reducciones por vivienda habitual en la nueva, pero con los límites que le explicarán en Hacienda en función de las cantidades ya deducidas por la anterior vivienda habitual. Por el contrato de alquiler tendrá que declarar los ingresos como rendimientos de capital inmobiliario en su declaración anual de IRPF.
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