El contrato está regulado por la Ley anterior a 1994 por lo que terminará a la jubilación del arrendatario si es persona física, salvo subrogaciones, o en 2015 como máximo si es persona jurídica.
Puede usted vender el local pero no resolver el contrato antes de tiempo, y el arrendatario tiene derecho a comprar si iguala la oferta de un tercero. Usted pone el precio de venta libremente.
Le aconsejo que acuda con el contrato a un abogado para una respuesta más concreta.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
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asistencialegal1.blogspot.com