Buenos días ,mi pregunta es la siguiente : El propietario del piso que tengo alquilado me quiere echar , alega que lo necesita, el vive en china lo quiere para cuando venga de visita. Apenas hace un año octubre y nos da hasta esa fecha para desalojarlo, yo tengo dos niños de dos años ,con su guarderia cerca de casa y su matricula pagada.No me niego.a irme pero no encuentro nada que me cuadre en precio zona y si hay algo que cuadra me piden 4 meses minimo de fianza y unas condiciones que no cumplimos mi marido y yo .Nos vinimos a Madrid por trabajo . Me tengo que ir en el tiempo que el me pide ??-
Hola Mar: Coincido con la respuesta anterior. Por lo tanto, hasta que su arrendador no le comunique que necesita la vivienda para vivir de forma permanente continúe pagando la renta.
creo yo, que no puede ejercer su derecho de necesidad de la vivienda para vivir él, ya que tendría que destinarla como vivienda permanente y si el vive en china no creo que pueda.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
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