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JEY

inquilino/a

Alquiler tras fallecimiento uno de los arrendatarios

Expongo caso: Madre, hijo e hija mayores de edad alquilan piso en inmobiliaria a un señor por 500 euros al mes. A los tres años fallece la madre que ganaba unos 700 euros. Los hijos ganan entre los dos 1100 euros. Entonces buscan un alquiler más barato ya que han bajado los ingresos pero el arrendador les dice que deben indemnizar con los meses que faltan hasta la anualidad ya que se van 7 meses antes de vencimiento anualidad. ¿Puede reducirse dicha indepnización o incluso anularse por la bajada considerable de ingresos tras fallecimiento?

Gracias por leer.

  • Preguntado por: JEY
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
  • usuario eliminado

    JEY: lo que Ud. plantea no puede hacerse y la Ley no lo contempla.

    En principio, al tratarse de un alquiler concertado antes de la última modificación de la LAU 94, el casero puede negarse a aceptar el desistimiento anticipado, y puede rechazar la entrega de las llaves, y sostener que el arrendamiento sigue devengando mensualidades hasta que finalice la 4.ª prórroga.

    Lo que no puede hacer el casero es aceptar las llaves y al mismo tiempo pretender que le paguen esos 7 meses como si el piso estuviera habitado. Por lo tanto no se trataría de una indemnización, sino de la percepción "normal" de las rentas como si el contrato no hubiera finalizado.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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