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he estado mirando en la agencia tributaria y especifica que mientras no tenga a una persona contratada a jornada completa y no de servicios de hosteleria: limpieza de toallas, sabanas etc,tributan de manera normal,con lo que quizas pueda escaparme de pagar iva..si alquilo por temporada,5 meses, la inmobiliaria se encarga tan solo de hacer los tramites y como mucho de recogerme y entregar las llaves y si algun dia decido alquilar por semanas,la limpieza no se le ofrece al inquilino,la harian a mi cargo una vez que este habandone la vivienda,con lo cual es un gasto que asumo yo.y el sevicio me lo dan a mi,vamos que no es rollo hotel que le cambian las sabanas y toallas todos los dias y si hace falta pues se alquila sin sabanas ni toallas,para eludir el requisito de hacienda.esta es la conclusion a la que he llegado despues de visitar la pagina de hacienda y ver los temas que corresponden a arrendar una vivienda de manera temporal,inconvenientes: no deduces ni desgravas nada.
No se de donde ha sacado esa conclusión, lo unico claro es que solamente está exento de IVA el alquiler de inmueble que sea la vivienda del inquilino, de tal manera que si el arredatario es una empresa que alquila para vivienda de su empleado, ese alquiler está sujeto a IVA. Nada afecta a este principio que se ofrezca o no limpieza de sábanas etc.
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