Magda, a partir de que ponga en alquiler la que ha sido su vivienda habitual no podrá deducirse en su IRPF por adquisición de vivienda habitual.
Deberá declarar los alquileres que perciba, si es la vivienda habitual de su inquilino podrá acogerse a la reducción fiscal, así mismo podrá deducir los gastos fiscales, p. ej.: los intereses de la hipoteca que está pagando.
Por la fecha que estamos todo ello afectará a la declaración de la Renta que debe presentar en 2017.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/