Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Entiendo que si fuera para ella disponer de la vivienda para vivir podría echarme sin problemas, pero quiere cambiar de inquilinos. En mi caso nunca he dado problemas de pago ya que es mi propia empresa la que le paga directamente el alquiler a ella...
muchas gracias por todos vuestros comentarios, me habeis ayudado mucho a informarme sobre este tema y así poder actuar en consecuencia... os lo agradezco enormemente!
Entonces, lo que tienes, es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y tus derechos te los da la LAU.
Si tu casera quería poder volver a disponer de la vivienda, debería haber hecho uso del artículado 9.3.
Entonces, bien aplica lo dicho por Alvaro Iruña.
Pero tb aplica lo dicho por Jan,y sería una interesante opción para ti, acudir a un abogado a que defienda tus derechos y evite problemas futuros, pues no parece ser que vaya a ser algo "pacífico". También deberías tener en cuenta tu derecho a cambiar la cerradura, para evitar intrusos en tu vivienda.
Una pregunta:
¿ el precio que pagas es el equivalente a una vivienda o a una habitación?
Hola sergio77:
le reitero el consejo que consta en mi primera intervención.
reciba un cordial saludo
En ese caso, entra en juego el principio basico de nuestro derecho que dice que la naturaleza de los contratos no son lo que las partes digan (contrato de habitacion), sino la que realmente sea (contrato de vivienda habitual). Por tanto, aplica la LAU a tu contrato y tu casera esta obligada a respetar tu contrato hasta el 5º año. Y puede que mas, porque muy probablemente no se acordara de avisarte con 30 dias de antelacion a que se cumpla el quinto año de que te tienes que ir.
correcto se trata de alquiler de una habitación, aunque dispongo de la totalidad de la vivienda..
se hizo el contrato así porque la casera reside fuera de españa y era por si tenía que volver de forma urgente... pero no es el caso..
Una habitación no es vivienda habitual y no se rige por la lau. Si es un contrato de habitación debera ceñirse al contrato.
pablo.
Depende:
Si realmente es un contrato de habitacion por temporada en casa compartida, la solucion podria variar, pero por lo que parece no es asi, sino que tu ocupas toda la vivienda y es tu vivienda habitual ¿es asi?
Si la respuesta es que si, que es tu vivienda habitual y solo vives tu (y tu familia, pareja...), la primera respuesta de Oscar Aparisi es correcta, tienes todo el derecho de estar hasta 5 años. Y para que se termine el alquiler a los 5 años te tendra que avisar fehacientemente con 30 dias de antelacion a que termine el contrato.
gracias por la respuesta, por el contrato veo que no es un contrato habitual sino que es denominado como:
"contrato privado de arrendamiento de habitación por temporada en casa compartida"
en este caso hay diferencias con el contrato standard y por consiguiente el/la casera tienen derecho a poderte echar si no hay argumento de que vayan a usar la vivienda o vender?
Hola sergio77:
Le sugiero que acuda con urgencia a un/a profesional de la abogacía quien con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y, sobre todo, los datos que usted le facilite, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Si es tu vivienda habitual, no podrá echarte hasta que se cumpla el 5º año de alquiler.