Gemma conviene aclarar conceptos, lo que está prohibido es que el casero "exija" más de un mes por adelantado, sin embargo el inquilino "voluntariamente" puede anticipar los agos como desee.
Sin embargo no es aconsejable esa solución, ya que transcurrido el año, no puede obligar a su inquilino a volver a anticipar otra anualidad y está obligado a prorrogarles hasta tres años.
En evitación de morosidad en el pago de esos dos años siguientes, es aconsejable que ese dinero anticipado lo reciba como fianza adicional, obligándose el inquilino a pagar mes a mes aunque haya depositado ese "anticipo", que usted podrá utilizar como pago si el inquilino se retrasa.
Todo esto es conveniente que quede redactado correctamente, no es aconsejable un modelo de "copia&pega".
Pedro Hernández Olmo, abogado