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Con los tiempos que corren dese con un canto en los dientes si tiene unos inquilinos que le pagan religiosamente y olvídese de subir el alquiler hasta que las cosas mejpren.
Hola fernando:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
reciba un cordial saludo.
Gracias Amparo, corrijo en el sentido que dices mi respuesta.
Pues no es así.
lee el artículo 18 de la lau
no dice "las partes podrán pactar que la renta se actualice bla bla", dice Directamente que la renta podrá ser actualizada.
saludos - Papeleos Alquiler
Es que considero que si el contrato no pone nada referente a la actualización, no puede actualizar la renta.
Si su contrato es anterior... tampoco hace falta poner cómo se actualizaba la renta... No había otra manera.
Amparo, - opino que como el contrato es de junio/12, no le afentan las dispisiciones de la Ley 4/13, por eso, reitero en mi respuesta.
Y si no se especifica, también.
Cuando pase un año.
Artículo 18. Actualización de la renta. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)
1. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Si en el contrato se especifica la adecuación de la renta anual al I.P.C.,lo podrá aplicar con el índice general del Instituto Nacional de Estadística.