Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola,
Se que el IPC no puede reclamarse con carácter retroactivo. Mi anterior propietario nunca me subió el IPC. ¿Puede ahora la entidad bancaria subir el IPC de la vivienda, aún en del período que todavía no era propietaria de la misma? ¿No debería únicamente, subirme el IPC correspondiente al último año?
Hay alguna imprecisión en su relato: copio: En 03/2012 banco embarga piso y le pago al banco. un embargo no da derecho al embargante para cobrar el alquiler que corresponde al embargado. Ahora me piden ipc desde 05/09. ¿con qué titulo?
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).