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tengo una vivienda de proteción oficial y me gustaría alquilarla legalmente me gustaría que me aconsejaran
Pero aunque las nuevas viviendas de protección no se pueden alquilar a priori, sí que es posible hacerlo una vez descalificadas; es decir, toda VPP tiene una moratoria especificada en el contrato, un número determinado de años tras los cuales es posible venderlas o arrendarlas
Para saber si se puede descalificar la vivienda de protección que uno posee es necesario conocer la fecha de adquisición (es decir, de calificación).
hay algunas excepciones en las que es posible alquilar una vivienda protegida, aún sin descalificar, a un precio de alquiler máximo fijado.
Las VPPA
Hay otra opción muy novedosa: las viviendas de protección pública para el alquiler (VPPA); es decir, inmuebles levantados con la intención, desde un principio, de ser alquilados. «No concede la propiedad, sino la posesión, por lo que, por ejemplo, no se pueden subarrendar.
MEJOR CONSULTA CON ABOGADO.
Saludos,.
La posibilidad de alquilarla depende del régimen legal al que esté sometida su vivienda, y concretamente al plazo transcurrido desde la cédula de calificación definitiva. Le aconsejo que consulte el tema en la oficina de la vivienda de su comunidad autónoma. Si cumple el requisito podrá alquilarla, pero a un precio máximo que fija igualmente su comunidad autónoma, y que suele estar por debajo del precio de mercado. Una vez firmado el contrato tendrá que ingresar la fianza (un mes de renta que habrá abonado el inquilino) en la cuenta del organismo de su comunidad autónoma y sellar el contrato en la oficina de la vivienda. Tiene que ser por un plazo de cinco años, una única mensualidad de fianza y el precio máximo fijado.