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Mi duda es la siguiente: Soy un particular asalariado y voy alquilar una vivienda como oficina en una casa de planta baja sin comunidad. Es Legal? Cómo tengo que cobrar el recibo? Tengo que efectuar alguna retención, declaración de IVA, etc.
porqué no va a poder alquilarla como oficina? yo creo que si que puede, sólo cambia la forma de pago, nada más.
haces un recibo desglosado, donde restas IRPF y sumas el IVA y ya esta.
Entiendo que UNA VIVIENDA no puede alquilarse como oficina. Su uso es ser vivienda habitual y permanente.
uNA HABITACIÓN ( O DOS) podría alquilarse como oficina. La diferencia serían 2 meses de fianza. Prevalecería más que la L.A.U. la voluntad de las partes y, en lo no especificado, el Código Civil. Tendrías que figurar en el documento CENSAL DE HACIENDA, pagar IVA TRIMESTRAL y el ANUAL ( Recopilación de los trimestrales).
El recibo como en un local de negocio,retenciones del 19% que descuentas de la renta y que el arrendatario entregará en hacienda; sumarás el IVA que en Julio pasa a ser 19%, añades otros conceptos y tienes el importe total.
Cuando hagas la declaración descontarás el total de retenciones. saludos,