Si no se mantiene como vivienda habitual durante tres años aquella por la que se ha deducido el contribuyente, tendrá que devolver a la AEAT todas las cantidades deducidas con sus correspondientes intereses.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.