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Correrán a cargo de los Arrendatarios todos aquellos gastos derivados del uso, conservación, mantenimiento, reparación y disfrute de la vivienda, que resulte de un uso normal, como agua fría y caliente, gas, electricidad, teléfono, que sean facturados directamente por las Compañías suministradoras o por la Administración de la Comunidad de Propietarios
Quisiera saber que significa y que alcance tiene, por ejemplo, si se estropea la caldera ¿tendría que arreglarla yo según este párrafo? Muchas gracias
Supongo que si quito las palabras mantenimiento y reparación podría valer, ya que logicamente no estoy dispuesto a arreglar una caldera que no me corresponde como inquilino.
Muchas gracias
Es una clausula que mezcla gastos de reparación, normalmente imputables al dueño, con consumos, que debe pagar el inquilino, es lo que tiene el 'Copia y pega'
le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).