Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenos días. Estoy pensando en alquilar mi piso, a un particular, por medio de su empresa, que le sufraga los gastos. El contrato sería por tan solo un mes, y como no sé qué tipo de impuestos o reducciones puede haber, o trámites a cumplimentar, dudo sobre si merece la pena . ¿Me debo dar de alta como empresaria? Me comentaron algo sobre el pago del impuesto IAE.
Gracias
Hola Estela.
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante, dice: 1º Que " el alquiler de una vivienda realizado a una sociedad no está exento de iva por no tener uso exclusivo para vivienda al ser una persona jurídica la arrendataria, independientemente de que la use la sociedad, la subarriende o la ceda a sus trabajadores como retribución parcial del trabajo". Tributa al tipo impositivo del 16 por ciento.
Sin embargo, determinados Tribunales Superiores de Justicia han declarado que "la exención del IVA regulada en el art. 20.1.23.b) de la Ley 37/92 es aplicable cuando en el contrato de arrendamiento aparece designada específicamente la persona física que va a ocupar el piso.
Pese a lo anterior es más prudente gravar el arrendamiento con el iva
Reciba un cordial saludo
Si alquila a una empresa el alquiler está sujeto a IVA y por tanto debe estar de alta en la AEAT para ingresar ese IVA.
Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)