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me comentan que de los 350 euros acordados con el inquilino, hacienda me cobrara el iva (21%) en la proxima renta como beneficios, yo tengo un empleo en el cual percibo 600€ mensuales y mis rentas son por hoy negativas (+- 120€), me podrian aclarar esta duda, por favor? de antemano muchas gracias.
Estoy de acuerdo con el compañero Pedro.
Al tratarse de un local deberás emitir factura por cada renta en la que deberá constar:
base Imponible:. 350,00. -€.
+ iva (21%):. 73,50. -€.
-irpf (21%):. 73,50. -€.
------------------------------------------
total:. 350,00. -€.
así, en la práctica, cada mes recibirás del inquilino 350. -€, de los cuales 73,50. -€ los deberás ingresar en la Agencia Tributaria en concepto de iva repercutido (tras finalizar el trimeste ingresarás 73,50 x 3 = 220,50. -€).
pero, para el inquilino el coste mesnual será de 423,50. -€, ya que a tí te pagará 350,00. -€ pero deberá ingresar en la Agencia Tributaria las retenciones que haya practicado ((Tras finalizar el trimeste ingresará 73,50 x 3 = 220,50. -€).
al año siguiente, en tu declaración de la renta deberás declarar como rendimientos obtenidos por el arrendamiento y, asimismo, deberían constar ingresadas por el inquilino a tu favor todas las retenciones del año anterior, cuyo importe total se te deducirá de lo que te toque pagar por irpf.
te recomiendo que informes al inquilino de su obligación de ingresar esas retenciones y comunicar que son a tu favor en el resumen anual.
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tambien puede intentar ilustrarse leyendo el Decalogo del casero
No tienes una duda, tienes un cacao importante, veras:
No se mezcla renta con iva, el iva se lo cobras al inquilino y lo ingresas trimestralmente en hacienda. Previamente debes darte de alta como arrendador de locales.
Asimismo el inquilino te hará una retencion en el pago de la renta pactada.
En la declaracion de renta debes declarar, como rendimientos del capital inmobiliario, los ingresos de ese alquiler restando los gastos necesarios para su obtencion.
Me temo que no estas en condiciones ni de redactar el contrato, ni de cumplir con tus obligaciones fiscales, por lo que te recomiendo que te asesores con un profesional.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es