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Voy a declararlo a hacienda ¿Estoy obligado a depositar la fianza en el organismo correspondiente?Gracias
Porque lo dice la AP de >Burgos: Se trata de un arrendamiento sometido a la normativa del Código Civil (art. 1543 Código Civil art. 1581 Código Civil); con lo que se ha extinguido el contrato por finalización del tiempo de duración del contrato, sin que pueda ninguno de los arrendatarios acogerse a la prórroga de cinco años prevista por la LAU1994.
Mi pregunta es. ¿ Por qué siendo un arrendamiento urbano no va a estar sujeto a lau? Al título iv de arrendamiento distinto de vivienda. Y código civil
Ahora a ver qué te pregunta para intentar llevar razón en algo xddd
mujeres! Bah! Xd
Ampliación a petición de parte tambié.
Es evidente que si no se trata de un arrendamiento sujeto a la LAU no hay obligación de depositar la fianza.
A requerimiento de parte intervengo.
El tema no es pacífico. El consultante dice que lo va a declarar en hacienda, lo cual implica que parte de la idea de que se trata de su vivienda habitual. Yo mas bien me inclino por la postura de Crazhy y lo justifico con este enlace, no obstante mi criterio cederá ante cualquier otro mejor fundado y desde luego sería mas que conveniente ver el contrato qu etiene firmado Andres10.
No puede estar obligado a ingresar ninguna fianza porque La fianza no es obligatoria al tratarse de un contrato de habitación, que se rige por el código civil.
No obstante. He pedido su opinión a la caballería. :) esperemos la voz de los super-tacañones. Jejejeje
La pregunta de este post. Es si está obligado a depositar la fianza. Y lo está.
Amparo, léete los enlaces que he puesto, anda.
Mientras tú crees no estar equivocada, yo estoy seguro de no estarlo.
Tú no lo has documentado, lo has argumentado. Documentar es traer documentos o pruebas al respecto, que es justamente lo que yo he hecho.
Un saludo, te voy a terminar tirando de las orejas :)
Crazyh. Creo que no estoy equivocada.
te lo he documentado además. :)
Sobra comentar que, como el alquiler de habitaciones no está sujeto a la lau y es un acuerdo privado, no es necesario ni exigir fianza ni depositarla en ninguna parte.
Ya. Está clarísima la situación.
Y la situación es que Amparo sigue insistiendo y con eso sigue incurriendo en un error.
El alquiler de habitaciones no está sujeto a la LAU, con lo que exponer un artículo de esa ley es algo absurdo.
http://blog.enalquiler.com/2008/preguntas-y-respuestas-sobre-alquiler/alquiler-habitaciones/
" Contrato de arrendamiento
La Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, al contrario de lo que hace con el subarrendamiento, no menciona el arrendamiento parcial, por lo que la jurisprudencia parece haber decidido que esta figura se rige por las normas genéricas del Código Civil y no por aquella ley especial."
Añadir que, la consulta vinculante, es a efectos del arrendador, que deberá descontar la parte proporcional, pero que al arrendatario de una habitación no se le permite deducirla. Y si alguien en la aeat te dice lo contrario, que te lo ponga por escrito y sellado, porque está consultado con un exinspector de hacienda.
Pero vamos, si aún no te ha quedado claro, aqui tienes otro post donde a una persona se le deniega esa deducción.Si buscas un poco encontrarás bastantes más.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=21666.0
Un saludo
P.D.: Amparo, estás muy desentrenada, te voy a tener que meter caña. :)
Amparo esto clarifica mucho la situacion. Tus aportaciones son de mucha ayuda enhorabuena y muchas gracias.Saludos
El Título IV de la LAU, (el que habla de la obligatoriedad de la fianza) aplica tanto a los arrendamientos para uso de vivienda, como a los arrendamientos para uso distinto de vivienda.
Al margen de que un arrendamiento de habitación, se rige, además de por lo dispuesto en los Títulos I, IV y V, de la LAU, si no constituye la vivienda del arrendatario, por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la LAU y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
Andrés 10, debes exigir fianza e ingresarla en el INCASOL.
Saludos - Papeleos Alquiler.