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Voy a declararlo a hacienda ¿Estoy obligado a depositar la fianza en el organismo correspondiente?Gracias
Andres, tb te sugiero que no "llames" para cosas así, y si son importantes que lo hagas de forma presencial y te vayas con la información escrita y sellada, pq hay bastante in ep to trabajando en todas partes.
Para empezar, el que te ha atendido no tendrá ni idea de que la jurisprudencia no considera que el alquiler de habitación esté sometido a la LAU, y si le preguntas si la fianza que se deposita en una habitación de hotel también hay que ingresarla, seguramente te dirá que está muy ocupado, que tiene mucho trabajo, y te colgará porque no sabrá responderte.
Exacto Andres, al final todo es cuestion de financiacion y ya advertí que es muy dificil que no la acepten por no ser un contrato sometido a la lau.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias a todos por vuestra ayuda.¨
Parece un tema un poco confuso.He llamado a la camara de la propiedad urbana y me han dicho: Todo contrato de alquiler esta sujeto a depositar la fianza en la camara,pero no se beneficia del AVALLOGUER(en caso de impago) Total que cogen la pasta y adios muy buenas
Saludos
Claro. Yo arrendé una vez un piso a una chica, y le di permiso para subarrendar a otra persona. Ella subarrendó a una compañera de su trabajo e ingresó la fianza en el ivima. Con lo que la fianza tuvo su fianza. Y la de la otra chica. Jejeje
un chollo
Porque si se solicita fianza sería una fianza que, como otras muchas, queda en manos del depositario, ya que es la lau, unicamente a los contratos regidos bajo ella, la que obliga a ingresarla, no el cc.
de todas formas me apuesto una cena a que la ingresas y no te ponen ninguna pega.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Estoy torpe y espesa. Pero no veo por qué. No iba a haber obligación de ingresar la fianza, si se solicita.
Perdonar el retraso, andaba peleándome por los juzgados.
A ver que puedo aportar. Todo este lío a mi entender proviene de la difícil distinción entre los arrendamientos urbanos de la Lau, los del código civil, los arrendamientos de temporada, los turísticos, los arrendamientos de habitación, los de viviendas separadas físicamente y no catastral o registralmente, los subarrendamientos de vivienda y sobre todo de la mala redacción de los contratos, con habituales clausulas de sumisión a legislación no aplicable.
Estamos históricamente habituados a los contratos de habitación dentro de la figura del subarriendo y, como muy bien dice Pholmo, la suerte de este contrato está íntimamente ligada al arrendamiento de vivienda originario, lo que le hace someterse a la Lau en virtud del art. 8, con todas las consecuencias, incluida, entiendo, la obligación de prestar y depositar fianza en las ccaa donde sea imperativo.
Sin embargo, la mala situación económica de los últimos tiempos nos está haciendo habitual el alquiler de habitaciones por los propios propietarios. Técnicamente ni se trata de un arrendamiento de vivienda, ni de uso distinto, por lo que queda fuera de la Lau. Y ahí es donde a mi me cuesta y no estoy de acuerdo por dos motivos. El primero es porque la realidad social me hace ver que una habitación es muy comúnmente una vivienda habitual y el segundo es por el agravio comparativo del alquiler de habitaciones sometido a la lau en caso de subarriendo y fuera de la lau en otro caso.
Y digo agravio comparativo no para el caso del arrendador que siendo propietario podría deducir por la adquisición de su vivienda habitual de forma proporcional a la que usa con respecto a la que alquila y además en ambos casos aplicar la deducciones por alquiler que correspondan, sino para el caso del arrendatario que, en caso de subarriendo goza de las garantías de la lau y en otro caso queda sometido al CC, mucho menos intervencionista a su favor. Todo ello sin perjuicio de la, a mi juicio absurda, imposibilidad de deducir las rentas pagadas por no tratarse de una vivienda habitual, si lo comparamos con esa posibilidad cuando se trata de un alquiler compartido.
Creo que este último aspecto es el que habría que revisar pues el alquiler de habitación no deje de ser un alquiler compartido con los mismos propietarios.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
A efectos fiscales, una habitación, no se considera "vivienda habitual", con lo que por ese lado está más que resuelto.
La jurisprudencia establece que un contrato de habitación no está sujeta a la ley de arrendamientos, aunque podría someterse a dicha ley si así se especificase en el contrato, lo que tampoco serviría para deducirla en la declaración de la renta.
Hay más sentencias que así lo confirman, no solo la de Burgos.
Ya ya. Pero es que acaso el alquiler para uso distinto de vivienda como podría ser una habitación. ¿no está sujeto al Título iv de la lau y a las disposiciones comunes?
Amparo,comprendiendo tu punto de vista,creo que en este caso lleva la razón Crazyh
Amparo la obligatoriedad de la fianza deriva de la lau, el cc nada dice al respecto.
De todas formas Crazhy tambien cabe darle la razón a Amparo figurate que Andres hubiera contratado un subarriendo parcial con lo cual se regiría por el art. 8 y 6 de la LAU con obligación de pedir fianza del subarriendo y depositarla. Reitero, no es un tema pacífico y hay que ver el contrato, a ver si aparece mi tocayo