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Jose manuel Rojas

casero/a

Voy a alquilar mi apartamento 2 semanas ¿Tengo que ingresar en hacienda los 100€ que he pedido de fianza? Está en Andalucía.

Es que unos chicos vienen a trabajar para 2 semanas y les voy a alquilar mi apartamento. Yo quiero hacerlo legal. Cuando lo he alquilado por meses, he tenido que ingresar en hacienda una fianza equivalente a 2 mensualidades, al ser menos de un año. Pero si es unos días y no meses... ¿Cómo tengo que hacerlo?

  • Preguntado por: Jose manuel Rojas
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (12)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Cuidado: no está tan claro que el contrato de habitación no se rija por la LAU por lo que suponer esa opción puede ser arriesgado. Si se rige por la LAU ya estaríamos de nuevo con los dos meses de fianza.

    El compañero Jan lo explica en este enlace de su página web.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Haz un contrato de habitación con derecho a zonas comunes, especifica el mobiliario en un inventario, y listo.
    Te olvidas de depositar la fianza y solo tienes que ir a la aeat a darte de alta e ingresar el iva correspondiente. 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    A esto es a lo que me refería, ..., al final hemos terminando yendo donde el consultante ni se pensaba.

    Jose manuel: concreto total y me reitero en mi primera respuesta:

    1.- Las cuentas que Ud. hace son las correctas: la fianza son 2400. Comprendo que esté Ud. sorprendido, pero esas son las cifras correctas.

    2.- Se equivoca Ud. en una cosa: los que tienen que desembolsar esa cantidad son los inquilinos, no Ud. Por lo tanto, desde el punto de vista legal no pueden darle 100, sino esos 2400. Esa cantidad se les va a devolver a los inquilinos al final del arrendamiento, pero de momento tienen que desembolsarla.

    3.- Como solución práctica se me ocurre que deposite Ud. esa cantidad de 2400 de su propio bolsillo y que la recupere de nuevo en cuanto termine el arrendamiento. De esa forma los inquilinos no le pondrán objeciones. Pero que le quede claro que no es eso lo que dice la Ley, sino lo que le he dicho antes.

    Espero haber sido bien concreto.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jose manuel Rojas

    casero/a

    Gracias a los que estáis respondiendo, pero esto se está convirtiendo en un debate que no me aclara mucho. Parece que es necesario que precise algunos datos: el apartamento es nuevo, está amueblado y forma parte de nuestra vivienda habitual, es decir, tiene el mismo domicilio. No es de uso turístico, porque fui a turismo a preguntar, y me dijeron que aquí en Andalucía necesitaba tener al menos 3 apartamentos para hacerlos turísticos.

    Anda que las leyes que tenemos...

    Entonces, si por las 2 semanas de alquiler voy a cobrar 600€ (yo pago los gastos de luz, agua y gas), se lo dejo con todo incluído (sábanas, toallas, etc.) ...  El precio del mes sería: 300x4=1200/mes 

    ¿Tengo que ingresar en hacienda 1200 1200=2400€ meses de fianza?

    Me parece una barbaridad!!!Que conste que quiero ser legal, pero no puedo ingresar esa cantidad, porque no la tengo. 

    A mí los inquilinos me dan solo 100€ de fianza ¿Tengo que poner esa cantidad en el contrato y presentarlo tal cual es en Hacienda, es decir, el doble= 200€ o qué cantidad exacta?

    Os agradezco la respuesta. Espero que concretéis y no os vayáis por las ramas.

  • usuario eliminado

    Pedro: ya lo sé. No me refiero a que no preguntemos o no hagamos inferencias. Lo que digo es que si estamos continuamente replanteando mucho más allá de lo que nos consultan, al final las respuestas que damos son muy forzadas.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Leon, si estamos unicamente a los datos de las consultas se quedan la mitad sin respuesta.

    Tampoco podriamos dar ninguna si el consultante no especifica previamente si lo que pretende es la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, porque en ese caso, ese arrendamiento estaría excluido de la lau.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • usuario eliminado

    Compañero Pedro:

    1.- Lo de las dos semanas yo también lo he pensado y también lo he visto raro, pero debemos estar a los datos que nos da el consultante. Si nos ponemos a indagar y a plantear posibilidades más allá del texto de la pregunta nunca podríamos dar una respuesta.

    2.- En cuanto a que los inquilinos no van a querer dar esa fianza, también lo he pensado, pero de nuevo es una cuestión puramente extrajurídica en la que en principio creo que es mejor no entrar, salvo que el consultante nos insista.

    Compañero PHOLMO:

    ¿en qué sentido dices que tu experiencia sobre esos contratos es pésima?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Yo en cambio pienso que a lo mejor es conveniente que depositen esa fianza.

    la experiencia que tengo de esos contratos es pésima, cuando la Expo de Zaragoza.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Eso es lo que han dicho los inquilinos, otra cosa distinta es que eso vaya a ser recogido en el contrrato.

    Lo que es evidente es que si se trata de un contrato de temporada por dos semanas no veo nada facil en principio la disposicion de los inquilinos a prestar fianza de dos mensualidades, por mucho que la ley obligue a ello.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • usuario eliminado

    Ya lo había pensado, pero no es posible: el art. 5.e) habla de arrendamientos de tipo turístico, mientras que el consultante nos dice clarmente que sus inquilinos vienen a trabajar.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Podria tratarse de un supuesto recogido en el apartado e) del art. 5 de la lau y por tanto excluida de la misma.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • usuario eliminado

    Jose manuel: a falta de más datos yo diría que el contrato del que nos habla es de temporada, por lo tanto la fianza es de dos meses. La LAU no limita la fianza en función de la duración del contrato, sino que habla sencillamente de dos mensualidades de renta. Por lo tanto yo no veo dificultad alguna en la interpretación de esa norma.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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