Salvo que el contrato tenga alguna cláusula que establezca la posibilidad de resolución anticipada, Vd., debe cumplir el año pactado, y por consiguiente tiene obligación de pago de todas las rentas del año.
Por consiguiente es preferible que llegue a un pacto con el propietario.
BufetPrieto SLP
E-mail:jprieto@bufetprieto.com
Tfno: 938704558
Web:
http://www.bufetprieto.com