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Buenas tardes,
Ya que es un uso del inquilino.
gracias
Será un uso del inquilino, pero el ibi es un impuesto de la propiedad, no del uso, y tiene que ver con el patrimonio.
Cuando se alquila una propiedad no todo son ganancias, y tb hay que invertir, pues no deja de ser un "negocio".
El pago del IBI a cargo del inquilino es algo que debe pactarse en el contrato, si no está expresamente pactado, no se lo puedes repercutir.
Articulo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
La clave esta en "podrán pactar". Si no se pactó, ahora no puedes modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
Un saludo,
Solamente puede trasladarle el IBI al arrendatario si así figura pactado en el contrato.
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