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La vivienda la tengo alquilada a otra persona distinta
Creo que en el fondo todo lo que se está diciendo es compatible. No hay contradicción.
Segun la Jurisprudencia que yo conozco la opinión casi unánime es que los garages no son edificaciones y por lo tanto no se rigen por el art. 3 LAU, sino por el Código Civil, que no impone la obligación de constituir fianza, PERO tampoco lo prohíbe. Por tanto nuestro consultante puede negociar con el inquilino la fianza que le parezca oportuna e incluso pactar que no se haga ninguna fianza.
Otra cosa es que si se pacta la constitución de esa fianza el arrendador tenga o no la obligación de depositarla, porque dicha obligación vendrá impuesta, en su caso, en una norma autonómica, que habrña que conocer y examinar caso por caso.
Javier, respeto tu opinión, pero como casero arrendador, que es el caso del consultante Enric Vidal, yo preferiría que me den el importe de dos meses de fianza e ingresarla, ello no hace daño a nadie, salvo que perjudica en una pequeña cantidad, el bolsillo del arrendatario mientras dura el arrendamiento y en ocasiones evita que se te vaya el arrendatario sin cumplir el contrato, abandonando la plaza o parcela de garaje y luego, cuando te das cuenta, búscalo en el domicilio que te ha dado, que igual ha hecho lo mismo en la vivienda que ocupaba.
En cuanto a la obligatoriedad de depositar la fianza, sigo opinando que sí la hay, por existir un cerramiento exclusivo para el arrendatario, de todas formas, igual alguien puede aportar alguna sentencia de la A.P. que aclare e ilumine esta cuestión.
Piscis ,yo sigo opinando que la fianza no es obligatoria en una parcela de garaje,tenga trastero o no
Una plaza de garaje con trastero, comporta un espacio cerrado y exclusivo y considero que como tal es equiparable a un local de negocio al que se le saca una renta, es distinto al de una plaza de parking en un gran local, o al aire libre, limitada unicamente con unas marcas en el suelo. Por tanto existe edificación en su entorno, quizás, es opinable si hay que estimarlo de una manera o de la otra, pero en la duda yo me inclino en cumplir la legalidad, no sea que el día de mañana, me puedan obligar a depositar una fianza que no he recibido y con recargo y ademas con ello refuerzo mi garantía en el cumplimiento del contrato.
Sin ser yo jurista, y por si sirve de algo, según el Código Técnico, los garages no se consideran espacios habitables.
Al garage no se le aplica la LAU porque no se trata de una edificación, segun lo dispuesto en la sentencia EDJ 2004/243905:
Por tanto, el garage se regirá por el código civil, no por la LAU, y en particular no es necesaria la fianza.
Enric. -
no es que se trate de una opinión mayoritaria por no ser una edificación, como te comenta León, ya que edificación sí lo es,
la lau en su atº 3 define lo que es un arrendamiento para uso distinto de vivienda que recaiga sobre una edificación, como así es en tu caso.
además el artº 36 de la lau precisa que la fianza es obligatoria por el importe de dos meses en el arrendamiento para el uso distinto del de vivienda
y sólo me resta añadir que dicho arrendamiento comporta la obligación del pago del iva.
Enric Vidal: la posición mayoritaria es que el alquiler de una plaza de garage como elemento independientemente de la vivienda no se rige por la LAU (ya que no se trata de una edificación) sino por el Código Civil.
Por lo tanto no sólo es que no haya obligación de depositar la fianza, es que ni siquiera hay obligación de constituirla.