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usuario eliminado

¿allanamiento de morada?

He visto recientemente en una respuesta de Javier Diez que dice:  El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. ¿esto también es aplicable al que se queda metido en tu local hasta la fecha del lanzamiento después de haberle dicho un juez que pague o se valla y se mantiene contra mi voluntad?

Gracias.

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Jose Leton ha sido el primero en contestar
Jose Leton ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola hugo:

    coincido con las respuestas del sr Jose Letón.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • usuario eliminado

    Agradezco mucho tu opinión aunque no seas abogado, creo que este foro es para echarnos una mano entre todos, abogados, inquilinos y caseros, pero la cosa no es tan sencilla como crees y la justicia tiene tela, (hay que pasarlo), de todas formas te agradezco tu opinión.

    Saludos.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jose Leton

    inquilino/a

    Como verá no soy abogado, y tan solo le puedo responder con mi opinión como inquilino, que no es mucho. Lo que le indico es que si usted ha interpuesto demanda de deshaucio, y confia en la justicia, para que se calienta por esto. Si es cierto que no le paga, en el juicio le van a dar austed la razon, y ademas podra solicitar que se le abonen las cantidades adeudadas. No le entiendo.

     

  • usuario eliminado

    José Letón, saldrá por la fuerza me refiero a que le sacará la comisión judicial, le queda poco, pero le sacarán, a lo que me refiero es que si ha estado 6 meses ocupando sin pagar y sin permiso, ¿por qué eso no se juzga como allanamiento? y si un propietario entra en un piso sí, cosa que me parece lógica.

    Un saludo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jose Leton

    inquilino/a

    Si usted ya ha interpuesto demanda de deshaucio por impago, supongo que tiene abogado, creo que es él quien debe asesorarle. Y no piense en tomarse la justicia por su mano, pues a lo mejor es loq uebusca su "ocupador moroso". Hablelo con su abogado y deje que actue la justicia. Unsaludo.

  • usuario eliminado

    Se le avisa de palabra que abandone por que no paga, se le avisa mediante burofax, se le avisa con abogado y procurador y juez mediante demanda, y por sus santos no se va y ¿eso no es lo mismo o incluso peor?, sí, al final saldrá por la fuerza pero me cuesta entender que eso no sea allanamiento.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jose Leton

    inquilino/a

    No es lo mismo, y no es aplicable.

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