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carluchis

inquilino/a

El aislamiento de mis ventanas (externas) es nulo, se cuela el frio, la casera no quiere cambiarlas. ¿Qué hago?

Se excusa diciendo que en el contrato de alquiler dice que cualquier reparación o cambio debe costearlo el inquilino. Hace 4 años que vivo allí. ¿Tiene razón? ¿debo costear yo el aislamiento?

  • Preguntado por: carluchis
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Su pregunta ya ha sido respondida por uno de los expertos en el otro post que inició.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • cañero

    inquilino/a

    • Respondido por: cañero
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Mira lo que dice la LAU de 1994 al respecto:

    Art. 21.3.- En todo momento y previa comunicación al arrendador (burofax con acuse de recibo poniendo un plazo de contestación), podrá realizar las más urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador o disminuir de la renta.

    Art. 21.4.- las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”

    Si el inquilino rompe un ventanal, se le cae la vajilla, no usa bien los electrodomésticos, destroza la tarima flotante con sus tacones … debe asumir el coste de su reparación o reposición. El inquilino debe pagar las pequeñas reparaciones de la nevera o la lavadora pero no sustituirlas cuando es más barato arreglarlas.

    Si en el contrato se incluyen pactos en perjuicio del inquilino o subarrendatario, se considerarán nulos ( artículo 6 de la LAU).

    Este problema ¿no lo tenias en los últimos 4 años? Se podría pensar que es un problema de ahora. Si es así, sin duda sería a tu cargo. Si fuera una gran reparación por un uso ordinario correspondería al arrendador. Hay que saber si tiene un arreglo con coste pequeño o hay que sustituirla. Eso lo podrá decir por escrito un técnico. Si es mayor coste el arreglo que la sustitución corresponde al arrendador, caso contrario al arrendatario. En esto de las reparaciones es mejor hacerlo a medias pues si interviene un juez os saldrá más caro.

    Saludos,

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