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Lluis444

inquilino/a

La Agencia immobiliaria tiene la obligacion de desahuciar a los inquilinos si no se van

La Agencia immobiliaria tiene la obligacion de desahuciar a los inquilinos si no se van, puesto que yo les pago a ellos un tanto de la renda para que se ocupen de todo? El caso es que ha llegado el final de contrato y la agencia se ha desentendido del tema y solo me da largas, me han dicho por aqui que contrate a un abogado especialista, pero al final mi pregunta es la misma, no tendria que ser la agencia la que usara su abogado? 

  • Preguntado por: Lluis444
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Luis:

    Coincido con las respuesats anteriores.

    reciba un cordial saludo.

     

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Dependerá del acuerdo que tengas firmado con la agencia.

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido plenamente con mi compañero, debería leer el decálogo del inquilino en el enlace que le dejo.

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Luis.

    Todo dependerá del contrato que tengas firmado con la inmobiliaria, para ver si cubre los gastos judiciales, etc.

    Ten en cuenta que, en la mayoría de los casos, las agencias inmobiliarias únicamente hacen labor de intermediación comercial, es decir, poner en contacto a arrendador y arrendatario.

    Si firmaste un acuerdo con la inmobiliaria que incluye más cosas, tienes que saber cuál es el alcance efectivamente del contrato de prestación de servicios que firmaste con la inmobiliaria, ya que no hay regulación legal alguna. PRobablemente, el alcance sea únicamente la "gestión" del arrendamiento, dentro de la que no se incluye la interposición de procedimientos judiciales.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

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