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Al presentar la declaración de IRPF del año fiscal 2010, fui requerida para aportar el modelo 806. Se lo pedí a mi casero que me aclaró que no lo había depositado porque prefería quedarserlo antes el que darselo al Estado. Depositó la fianza el 30/12/11 cuando el contrato de alquiler lo habíamos suscrito en 5/2009.
Pues bien, una vez presentado a la AEAT, me han eliminado el tramo autonómico (Andalucía) por deducción de alquiler de vivienda habitual y se me advierte que también se me eliminará de la declaración del 2011 (que ya he presentado).
De todo esto está informado mi ex casero (el contrato lo finalizamos en febrero del presente año) que me da la callada por respuesta. Mi pregunta es ¿sería viable demandarlo vía monitorio por la diferencia entre lo liquidado por mí en la declaración y lo que me ha liquidado la AEAT?
En hacienda me aconsejaron denunciarto ante ellos así como en la Consejeria de Ecom. y hacienda; pero eso no me resalce económicamente.
Gracias!
Jo, mil disculpas. Error de novato!
no te preocupes que seguro que entra otro forero divertido pronto :-)
Jo Alvaro, que la vas a asustar, y yo me estaba divirtiendo.
Mira que explicarle como hacer una oposición a un monitorio... Deja que presente las documentales xDD
Ah, y mira el Arancel de los Procuradores, ya verás que "fortuna" en gastos de representación te va a salir para la mierdecilla que quieres reclamar.
Solo te digo que no te lo van a admitir, al menos, en el 95% de los Juzgados. Soy abogado y se de que hablo. Puedes tener montañas de documentos, pero no tienes ninguno firmado por él que reconozca la deuda, y tampoco uno creado por tí con una deuda líquida contra él!!
De hecho tu dices: " la documental no es problema, es la liquidación del importe que yo quiero fijar entre lo que yo liquido y lo que liquida la AEAT" Entonces, el importe no lo veo yo tan "líquido" desde un principio.
En cuanto a posibilidades de éxito, ¿sabes que con que el casero diga "no te debo nada" cuando le notifiquen el monitorio, tendrás que poner una demanda de juicio verbal? Ya no es que te lo admitan o no, sino que con que el casero se oponga al pago vas a estar en la misma posicion inicial pero dos o tres meses después, y sin que puedas repercutirle nada por los gastos del monitorio.
No se como hay que explicarlo, quizá la mejor manera es que te lo diga el Juez.
Va, que me aburro.
en la pregunta inicial: "Al presentar la declaración de irpf del año fiscal 2010, fui requerida para aportar el modelo 806". La coma entre 2010 y "fui" sobra.
"prefería quedarserlo antes el que darselo al Estado". Ese "el" parece que hace referencia al propietario, con lo que se acentúa. Pero lo mejor sería eliminarlo por completo. "quería quedarselo, antes que darselo al Estado". Curiosamente, en esta frase, sí se necesitaría una coma. Puedes utilizar la anterior.
"el tramo autonómico (Andalucía) Por deducción De alquiler de vivienda habitual". Lo correcto sería intercambiar el "por" y el "de". "de deducción por alquiler de vivienda".
excasero va junto, no separado ( "Ex casero").
después de paréntesis va un espacio " ( Andalucía), ( que ya he presentado), etc"
por último y la más graciosa. Resalce no existe en la lengua castellana ( "No me resalce económicamente").
y ahora lo más importante, tu pregunta:
"¿sería viable demandarlo vía monitorio por la diferencia entre lo liquidado por mí en la declaración y lo que me ha liquidado la aeat? " No
Voy a pasar de analizar las respuestas que has dado, pues ya encontré varios errores bastante graves ( resalce no tiene desperdicio), y parece ser que sé algo más que tú de la ortografía de tu lengua materna, al igual que sobre procesos monitorios, verbales y juicios ordinarios.
un saludo, lista.
Mira que intentar buscarme un error ortográfico a mi... ¿ no tienes nada mejor? ¿ Tienes alguno que, al menos, no sea pq se pueda teclear la letra q está al lado? Aparte que, en mi idioma natal, va con v, cosa que también puede ser la causa de dicha confusión.
Yo, como te dije antes, te doy la razón, ya que no voy a discutir, y menos por algo que, a mi, no me preocupa en absoluto, como es tu declaración de renta.
La lástima es que no voy a poder enterarme de lo que pase en tu caso, una pena. Habría sido divertido.
Por cierto, deberías enterarte un poco de "como oponerse a un proceso monitorio".
Crazyh el único que no estás muy espBilado eres tú! qué catarro? qué solución? qué razón? (menos mal que obtuso lo has escrito bien)
Ir a un verbal por las buenas, supone un coste de al menos representación procesal, dícese procurador y tengo las mismas posibilidades de éxito con un monitorio que no cuesta nada de nada.
En cuanto a Álvaro, adiós de qué al art. 812 LEC? papeles, los tengo a manojos, suyos, mios y de hacienda... la documental no es problema, es la liquidación del importe que yo quiero fijar entre lo que yo liquido y lo que liquida la AEAT. Venga que no es tan difícil!!!!
Indignadísima, gracias a dios, en mis 7mil respuestas, entienden lo que se les responde.
En tu caso has ido de espavilada, y ya te lo han dicho con tu propia lec. Yo es que paso de discutir cuando alguien pregunta algo q no sabe y encima responde diciendo que no tengo razón en mi respuesta.
Es como ir al médico, que te diga que tienes un catarro, y tú decidas que mejor te tomas antibiótico.
Al final, el problema no es mio, yo ya he dado la solución (y acertada), y mi vida sigue tan tranquilamente.
Un saludo
Indignadísima Pienso que puedes hacer una reclamación perfectamente,ya que tienes por un lado el contrato con la fecha de la firma y por otro la certificación del depósito de la fianza el 30/12/2011) dos años despues y que por ese retraso has salido perjudicada,que por lo cual en el monitorio, reclamas los perjuicios de ..x..€
Indignadísima, indignadísimo estoy yo y CrazyH, porque no has terminado de leer el art. 812 LEC?? Ya que a ti no te ha dado la gana te lo pego aqui
Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
El papel que tu tienes no esta firmado por el deudor, adios punto 1. Tampoco ha sido creado por ti, ni es un documento habitual en la documentacion de deudas, adios punto 2.
Haz un juicio verbal anda, que ademas si el casero se va a oponer al monitorio, te sale hasta mas rapido. De todas maneras te lo iba a decir el abogado al que consultaras...
Crazyh, yo no pretendía que todo el mundo venga a alquilar al pais vasco.Lo único que yo podía aportar es luz de cómo se debería portar la administración.A indignadísima,solo le queda el recurso del pataleo y quedarse como su link indica:indignadísima.Como su administración ha actuado de oficio en contra de quien no debía ,lo único que puede hacer es reclamarle a su casero que es quien ha actuado mal y por su culpa ha salido perjudicado.
Pues como las 7. 000 y pico respuestas que has dado sean iguales...
Vale, lo que tú digas.
Pues suerte con el monitorio, luego ya si eso vuelves y nos cuentas si has perdido mucho tiempo hasta que se te ha ocurrido acudir a un juicio verbal.