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Poli

casero/a

Actualización Renta de alquiler
Buenos días,.
Alquile un piso en Marzo de 2014. En ningún momento se ha actualizado la renta. Ante el próximo vencimiento,  puedo aplicar a partir del mismo el IPC correspondiente a estos años en que no se ha revisado? En ese caso, tengo que tomar como referencia el IPC publicado anual  o tengo que tomar como referencia el que va de febrero a febrero?
Me pueden indicar como calcularlos?   Muchas gracias.
  • Preguntado por: Poli
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • Poli

    casero/a

    Perdón de nuevo. a ver si me aclaro entonces.
    - El contrato se firmo el 5/03/2014 y en principio va a continuar el alquiler. - Dado que a 5/03/2018 el último dato publicado de IPC será el de enero, puedo aplicar los siguientes variaciones?? Marzo2014 - Marzo2015   MArzo2015 - Marzo2016 Marzo2016 - Marzo 2017 Marzo 2017- Enero 2018 
    o sólo puedo aplicar el correspondiente a Enero2017/18.

    Muchas gracias.
    • Respondido por: Poli
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    En primer lugar decirla que si el contrato es de Marzo de 2014, en 2017 se cumplieron los tres años, y en 2018 se cumpliría la prórroga de un año. Por lo que el contrato se volvería o prorrogar o entraría en tácita reconducción...debate no del todo claro..
    A parte de esto, existe el derecho de actualizar la renta de manera retroactiva, mientras que no haya prescrito el mismo, que no es el caso. Por lo tanto, si puede actualizar desde el origen. En cuanto a la pregunta que realiza para efectuar el calculo, habría que estar a lo pactado. En defecto del mismo, "el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado". Por lo que, dependiendo del día en que se firmo el contrato se aplicaría el de febrero-febrero o el de enero-enero.

    Un saludo
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