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jurodrisan

casero/a

Se puede acordar una indemnización por desistimiento superior a un mes por año?

Con la reforma la voluntad de las partes queda por encima de lo establecido en el T. II

  • Preguntado por: jurodrisan
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola jurodrisamn:

    sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm

    reciba un cordial saludo

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No es como dice, Jurodrisan... 

    Extracto de la lau

    los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    jurodrisan .-

    En arrendamiento para uso distinto a vivienda, puede hacerlo.

    Si el contrato es para vivienda habitual, ajustese a la LAU, no sea que si ha de acudir en un futuro al juzgado,estimen dicha cláusula por no puesta y se quede sin nada de indemnización.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Poderse si se puede, pero supongo que aún sin haber aún precedentes, en el caso de llegar a juicio el juez daria por bueno un mes por año, que es lo que marca la ley.

     

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