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Con la reforma la voluntad de las partes queda por encima de lo establecido en el T. II
Hola jurodrisamn:
sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm
reciba un cordial saludo
No es como dice, Jurodrisan...
Extracto de la lau
los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
jurodrisan .-
En arrendamiento para uso distinto a vivienda, puede hacerlo.
Si el contrato es para vivienda habitual, ajustese a la LAU, no sea que si ha de acudir en un futuro al juzgado,estimen dicha cláusula por no puesta y se quede sin nada de indemnización.
Poderse si se puede, pero supongo que aún sin haber aún precedentes, en el caso de llegar a juicio el juez daria por bueno un mes por año, que es lo que marca la ley.