Si pago derramas por reparación de cubierta en terraza del edificio, ¿tengo derecho a tener acceso a dicha terraza?
Soy propietaria de un local habilitado como vivienda (con sus correspondientes licencias). Lo tengo alquilado y no tengo llave de acceso al bloque ni a la terraza de éste.
Este verano se le rompió la secadora a la inquilina de mi apartamento y puso la ropa a secar en la acera, en un tendedero plegable, cuando la increpó un vecino del bloque diciéndole que lo retirase de inmediato o la denunciaba.
Ningún vecino tiene llaves de la terraza del edificio, excepto la presidenta del bloque, según me han dicho, pero todos tienen balcón.
¿Tengo yo derecho a tener una llave de acceso al bloque y a la terraza del edificio, así como a un buzón donde recibir el correo, como el resto de propietarios?.
Agradecería muchísimo una respuesta, como he dicho, el local está dado de alta como vivienda y consta de todos los permisos correspondientes.
Primero la sencilla, sí tiene derecho a tener un buzón para recibir la correspondencia, y tiene derecho a tenerlo en el mismo sitio que lo tenga el resto de propietarios, y además tiene derecho a las llaves que sean necesarias hasta acceder al lugar donde esté situado el buzón.
El hecho que pague por el mantenimiento de una zona no implica que tenga derecho a tener las llaves necesarias para acceder a ese sitio. Un ejemplo "exagerado" ayudará a explicarlo: aunque usted pague por el mantenimiento de la algibe o y por las máquinas del ascensor no tiene derecho a tener llaves de esos sitios.
El derecho de acceso a determinadas zonas comunes, y el uso que de ella se haga, viene determinado por lo que se haya dispuesto en la escritura de División Horizontal del edificicio, de lo que dispongan los estatutos de comunidad y en lo que dispongan las leyes en cuanto a limitación de acceso a determinadas zonas (por ejemplo zona de motores).
Le recomiendo que solicite una copia de los estatutos de la comunidad y de la división horizontal del edificio, así podrá conocer con detalle los derechos y obligaciones que pactaron en su día los copropietarios, o aceptaron como puestas.
Es en esos documentos donde podrá ver los usos que usted o su inquilino pueden hacer de la acera. Siempre y cuando la acera sea privada, porque si se trata de la vía pública nada puede disponer sobre eso los estatutos de comunidad.
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