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No acabo de tener claro el si puedo realizar obras en el piso en donde vivo de alquiler desde 1972 y que se encuentra deteriorado por el paso del tiempo y por el uso, como es: puertas metálicas que no encajan bien y quizá necesiten sustitución, numerosas losas rotas y no hay iguales, bañera vieja, etc. y según el abogado PHOLMO, si no me da el dueño autorización por escrito, puede desahuciarme. El abogado EDUARDO LLARENA me dice que avisando (burofax), si no contesta el dueño, puedo hacer las reparaciones. ¿QUÉ HAGO?. ¡ESTOY HECHA UN 'LÍO'.
Gracias.-Ana Ruíz
Para matizar la respuesta del compañero Llarena, hay algo que muchas veces se olvida, en derecho no siempre 2+2 son 4, por eso las respuestas de dos abogados y menos en estas circunstancias no pueden ser idénticas.
Por otra parte en su caso hay una cuestión añadida: un arrendamiento de 1972, no suele ser un "plato de gusto" para el dueño, por lo tanto hay que andarse con "pies de plomo"
Si junta las dos respuesta verá que estamos diciendo algo parecido. Usted no puede hacer obras a su antojo en el piso arrendado pues la podrían desahuciar. Cuestión distinta son reparaciones necesarias, que puede reclamar al dueño del piso, advertir que si él no hace la reparación la hará usted, u si no hay respuesta podrá usted hacerlas y reclamar su coste. No puede cambiar el suelo, pero si puede cambiar losas rotas; no puede hacer cambiar la bañera y poner un plato de ducha, pero si la bañera está rota puede sustituirla por otra, siempre previo aviso fehaciente.