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Hay dos ventanas que no ajustan bien, y una persiana, está a punto de romperse. Tengo 90 días para notificar cualquier desperfecto, no quiere arreglarlo. ¿Qué puedo hacer? gracias
Hola,gracías por la respuesta,la persiana está partida la lama de arriba,a la que la use se rompe,las dos vntanas una vez cerradas,se ve un hilillo de luz,son de madera,es problema de las bisagras,he llamado a un carpintero para que me haga un presupuesto,le he enviado un burofax a administrador,con la relación de desperfectos,más que nada para que no puedan decir qué es culpa mía,además en suelo,es lo de menos,hay manchas de mal uso y notificadas ,que con los muebles no se verán.alguna puerta que no cierra,alguna maneta en mal estado,pero ésto es lo de menos.Saludos
Hay algunos aspectos que conviene matizar. Los desperfectos que describe no parece que sean motivo de inhabitabilidad de la vivienda, por lo tanto no parece facil que prospere una reclamación de resolución de arrendamiento por esos motivos. No explica si ha reclamado por escrito o solamente por teléfono. Tampoco explica las condciones formales, contractuales en que recibió la vivienda.
Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/.
Kpongoaki ha seguido preguntando pero en este post: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/caso-decida-resolver-contrato-porque-propiedad-qui_21586.html
Su pregunta es:
En caso de que decida resolver contrato, porque propiedad no quiere arreglar desperfectos
Pues me parece qué es donde voy a acabar, pues administrador y propietario hacen táctica avestruz, no contestan. ¿Qué posibilidades tengo? ¿Vale la pena? ¿Se alarga el trámite mucho? ¿Es caro? ¿Puedo vivir en el piso? ¿En caso de que se resuelva a mi favor debo abandonar vivienda inmediatamente?
Gracias
Por favor, contestad aquí que si no se pierde el hilo
Mal empiece.
Inspírate en este modelo, personalízalo y envíalo por burofax utilizando la opción 2:
En caso de no haber recibido sus noticias o de no haber comenzado ningún tipo de reparación en los próximos x días, y tal y como prevé el artículo 27 de la LAU, me reservo el derecho de exigirle judicialmente el cumplimiento de su obligación o de promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. . Saludos