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Estoy sin vivienda y necesito el piso para vivir, y no se si puedo vivir en él. Además creo que mientras tanto las ganancias del alquiler deberían ser mías, qué puedo hacer? cuando el piso quede para mi como propietario dentro de poco, sería el mismo caso para poder habitarlo?
Si el piso se alquiló con posterioridad a mayo de 1.985 (no sería contrato de renta antigua) usted habrá de esperar hasta que termine el plazo de arriendo para reclamarlo (un mes antes del fin del plazo, salvo que se disponga otra cosa en el contrato). Mientras tanto tiene derecho a recibir las rentas, en su condición de usufructuaria, para lo cual deberá remitir una carta al inquilino comunicándole la situación y el lugar de pago.
Si el contrato fuera más antiguo tiene derecho a denegar la prórroga forzosa por causa de necesidad.