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Primero hablo desde mi escasa experiencia en desahucios, y seguro habrá una explicación lógica, pero si el procurador es el que representa, tramita todo dentro del juzgado y va informando al abogado del estado de la demanda y a su vez el abogado informa al propietario y prácticamente hace todo el procurador ¿por que no se contrata al procurador directamente y cual es la función exactamente del abogado.Que no se ofenda ningún abogado, por favor, seguro que tiene su explicación, pero cual es exactamente la función del abogado?
De hecho, la figura que tiende a extinguirse (y que tampoco se ofenda ninguno pero es la realidad) es la del procurador.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Hola gmc:
coincido con la respuesta del sr Piscis.
Reciba un cordial saludo.
El que estudia el asunto, la estrategia más aconsejable a seguir al hace la demanda o la oposición a la misma y su intervención en los juicios es el abogado, el procurador, representa al cliente del abogado y hace de enlace entre el juzgado y el abogado y viceversa, llevando el papeleo.