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Hola. Tengo una duda sobre la devolución de la fianza en un contrato de alquiler de un piso para uso de vivienda habitual. El contrato de alquiler lo redactó una empresa de fomento del alquiler que colabora con la junta de Andalucía. en la clausula que hace referencia a la fianza escribieron literalmente:
La fianza no servirá como renta de ningún mes, pudiendo ser usada como garantía ante cualquier desperfecto en la vivienda alquilada, también podrá estar destinada para cualquier impago de suministros pertenecientes a la vivienda en cuestión. Si se abandona la vivienda antes de la fecha de finalización del contrato el arrendatario perderá la fianza depositada en cuestión para el inmueble arrendado.
Me gustaría saber si es legal la última clausula donde se especifica que el inquilino pierde la fianza si abandona la vivienda antes de la finalización del contrato.
Gracias de antemano.
Hola alex:
la cláusula es absolutamente válida y ajustada a derecho.
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Es una clausula que favorece al inquilino.
sino, usted le podria reclamar todos los meses que faltan hasta el fin del contrato.
si es válida.
pablo.