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La pregunta puede parecer obvia, y casi me atrevo a responderme sola...Pero quiero conocer las respuestas de los expertos o conocedores del tema.
Me gustaría saber que consecuencias me traería incumplir las normas de los estatutos, y a mi casero por obviar este hecho en el contrato, o no informarme de ello de forma más o menos deliberada.
La cuestión es en lo presente, meramente hipotética.
Ruego que se abstengan de responder aquellos que solo lo hagan para expresar su opinión en cuanto a lo poco idóneo que es tener animales en un piso, y no ceñirse al tema que consulto.
La verdad tuve perro, pero nunca me encontré en este aprieto. Me gustaría saber que pasaría si en un futuro me propongo adoptar una mascota.
Saludos y gracias de antemano.
Eso indica la lógica. Pero ya sabemos que la lógica y la ley (o las diferentes interpretaciones que se hacen de ella), no siempre van de la mano.
Supongo que podrían terminar desahuciandote y tú pudiendo reclamar daños y perjuicios a tu arrendador por no habertelo avisado.
Espera que algún abogado lo confirme
Si algún propietario del edificio, o incluso mi casero se opusiese a convivir con el animal, y decidiese recurrir a la justicia...¿Podrían llegar a deshauciarme ateniéndose tan sólo a la prohibición de la comunidad? O ya que en mi contrato no está especificada la prohibición, ¿tendrían que probar de manera suficiente que existe actividad molesta?
Hola witrika:
en mi opinión la citada cláusula de prohibición de tener animales domésticos debería estar incluida, con limitaciones, no en los Estatutos, sino en el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad y debe referirse a permanencia en elementos comunes, limpieza, higiene,etc.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
como inquilino los estatutos comunitarios no tienes porque saberlos, de hecho para la comunidad el inquilino no es nadie.
A ti te afecta el contrato que tienes con la propiedad y si este no puso nada de animales, tienes derecho a tenerlos.