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Witirika

inquilino/a

¿A qué me atengo teniendo perro, si en mi contrato no figura prohibición expresa, pero en los estatutos de la comunidad sí?

La pregunta puede parecer obvia, y  casi me atrevo a responderme sola...Pero quiero conocer las respuestas de los expertos o conocedores del tema.

Me gustaría saber que consecuencias me traería incumplir las normas de los estatutos, y a mi casero por obviar este hecho en el contrato, o no informarme de ello de forma más o menos deliberada.

La cuestión es en lo presente, meramente hipotética.

Ruego que se abstengan de responder aquellos que solo lo hagan para expresar su opinión en cuanto a lo poco idóneo que es tener animales en un piso, y no ceñirse al tema que consulto.

La verdad tuve perro, pero nunca me encontré en este aprieto. Me gustaría saber que pasaría si en un futuro me propongo adoptar una mascota.

Saludos y gracias de antemano.

  • Preguntado por: Witirika
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Witirika

    inquilino/a

    Eso indica la lógica. Pero ya sabemos que la lógica y la ley (o las diferentes interpretaciones que se hacen de ella), no siempre van de la mano.

     

    • Respondido por: Witirika
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Supongo que podrían terminar desahuciandote y tú pudiendo reclamar daños y perjuicios a tu arrendador por no habertelo avisado.

    Espera que algún abogado lo confirme

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Witirika

    inquilino/a

    Si algún propietario del edificio, o incluso mi casero se opusiese a convivir con el animal, y decidiese recurrir a la justicia...¿Podrían llegar a deshauciarme ateniéndose tan sólo a la prohibición de la comunidad? O ya que en mi contrato no está especificada la prohibición, ¿tendrían que probar de manera suficiente que existe actividad molesta?

    • Respondido por: Witirika
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola witrika:

    en mi opinión la citada cláusula de  prohibición de tener animales domésticos debería estar incluida, con limitaciones, no en los Estatutos, sino en el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad y debe referirse a permanencia en elementos comunes, limpieza, higiene,etc.

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    como inquilino los estatutos comunitarios no tienes porque saberlos, de hecho para la comunidad el inquilino no es nadie.

    A ti te afecta el contrato que tienes con la propiedad y si este no puso nada de animales, tienes derecho a tenerlos.

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