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Somos 4 personas que comparten una oficina (". De forma solidaria, y en adelante la parte arrendataria. ") desde el dia 15 de noviembre de dos mil diez. Uno ha decidido k no puede seguir en la oficina. ¿el tiene la responsibilidad de buscar un nuevo inquilino? ¿tiene k pagar él hasta que encontramos alguien para pagar el cuarto parte del alquiler que estaba pagando él? De lo que dice el contrato (abajo), no podemos rescinderlo hasta 15 de noviembre de este año, ¿Verdad?
contrato:
". Entra en vigor el día 15 de noviembre de 2010, tendrá una duración inicial de 1 año,. De los cuales la primera anualidad es obligatoria para la arrendataria. transcurrido este período de un año se prorrogará por períodos anuales, salvo que alguna de las partes comunique por escrito, con un preaviso de un mes, su intención de no prorrogar.
A ver,
al ser solidario, quiere decir que teneis que estar todos de acuerdo en no renovarlo; no se puede ir sin mas.
bueno, si se puede ir; pero eso no implica que tenga que dejar de pagar; tiene un contrato!
los contratos solidarios son un marrón! Debereis hacerselo entender y sino demandarle, me temo.
pablo.