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Puedo pedirle que me pague hasta el día 10 de agosto?
Manuel josé, entiendo que es sábado y que después de la cena lo normal es beberse una copita de vino o un buen cognac. Ahora bien, le recomiendo que después de la opipacea espere un rato a contestar, y entonces lea los enunciados bien, pues dos preguntas seguidas que leo y dos respuestas de usted dónde no acierta a contestar con la información dada en el enunciado.
Ya que queda claro que en el contrato hay un tiempo de pre-aviso dicho por el mismo arrendador, está claro que esa cláusula existe, y que no tiene que ver con la finalización del contrato ni con su prorroga. Al existir la citada cláusula expuesta por el arrendador sólo hace falta avisar con 30 dias para la finalización del contrato. Eso sí, serán exigibles los 30 dias.
El añadido sobre la retención de la fianza es correcto
Si el contrato termina el 30 de julio debiera terminar ese dia. Además:
1º.- Para rescindir el contrato y marchar el 30 de julio debiera comunicarlo por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias antes de la finalización anualidad o prórroga, o sea, 30 de junio.
2º.- Como la comunicación no es 30 dias antes, se prorrogó el contrato por un año más. Ahora si se marcha seria incumplimiento de contrato.
3º.- Si se quiere marchar debiera reunirse usted y el arrendatario el 30 de julio, revisar el piso figurando desperfectos,faltas,averias, rentas impagadas, consumo pendiente ( lectura contadores). Una vez esto firman el documento final de contrato y entrega de llaves ambos con copia para cada uno.
4º.- Desde ahora tiene el arrendador un mes para devolver la fianza y garantias en metálico deduciendo de ellas el importe de desperfectos,faltas,consumos pendientes,... previa presentación de facturas o abonar la diferencia si los desperfectos fueran máyores. Sabiendop lectura contadores puede calcular el importe aproximado de los consumos. El consumo es la difº entre dos lecturas la final y la anterior. Una simple vregla de tres.
5º.- Como lógicamente en el documento pone que el arrendatario le comunicó la rescisión del contrato EL DIA 10 Y NO EL 30 de JUNIO es incumplimiento de contrato y una vez el piso en su poder podría demandarlo judicialmente para que le pague mensualidades que faltan hasta final de la siguiente anualidad ( pues ya se prorrogó despues del 30) siempre que no se alquile antes o solo las mensualidades durante el tiempo que esruvo vacio.
saludos,