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Somos 18 vecinos, ¿podemos pedir una revisión pues la casa tiene más de 45 años?
Parece que es preciso matizar la respuesta de Jan ya que se trata de un edificio de inquilinos ¿no? que parecen pretender un sanamiento del edificio con lo cual habrá que considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de arquitecto y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. Si para ello se ve precisado a acudir a la vía judicial necesitará Abogado y Procurador.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
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Hola roberto:
dada la antigüedad del edificio es probable que el mismo esté ya inscrito en el censo de su Ayuntamiento de edificios que deben pasar la Inspección Técnica. En este caso no será preciso que el acuerdo sea adoptado por la Junta de Propietarios con la mayoría que corresponda ya que se trataría de una imposición legal
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es