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Voy a alquilarle un piso a uno de mis nietos y no quiero pedirle fianza, sin embargo yo como arrendadora sí depositaré la cantidad equivalente a un mes de alquiler en el ivima, como marca la ley.
Vamos a hacer un contrato en el que quede todo detallado. Entiendo que es un acuerdo válido y cumple con la ley. ¿Es así? ¿Es posible que yo exima a mi nieto de ese gasto? quiero cumplir con la ley en todo momento.
Muchas gracias de antemano por sus respuestas.
jesbel Si es en el Euskalerría,no se paga por las donaciones.
Lo tiene muy fácil,le pone en el contrato que el primer mes es sin cargo para facilitar la mudanza y lo ingresa como fianza
En tal caso será un préstamo no una donación, conviene dejarlo documentado.
Gracias por su respuesta Pholmo,no había contemplado esa posibilidad puesto que al fin de contrato la fianza la recuperaré y me la quedaré yo de nuevo. Mi intención era evitarle este gasto, no donarle dicha cantidad.
Veré como puedo hacerlo finalmente.
Agradezco mucho este foro de opiniones para aclarar las dudas que surjen e intentar hacer las cosas del mejor modo posible.
La situacion que describe es que vd dona (regala) o presta el importe de la fianza a su nieto, inquilino de una vivienda de su propiedad. Las donaciones están sujetas al impuesto de donaciones. Por lo demás no veo ningún problema.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).