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En un piso de alquiler se estipula el pago de recibos de consumo (luz, gas, agua) por domiciliación bancaria. El inquilino ingresa una cantidad inferior (de unos siete euros) intuyendo que no quiere pagar gastos que incluye la compañia al consumo, como alquiler del equipo, tasas u otros
Si, puedes reclamarlos al amparo del artículo 20-3 de la LAU
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
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3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
Saludos - Papeleos Alquiler