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Buenas noches,
Mi inquilino me ha notificado con un mes de antelación que probablemente no siga con el alquiler. El contrato finaliza el proximo dia 28/09/2014, por lo que lo rescindira antes de tiempo. Se firmó antes de la ley reforma de junio del 2013, el 28/09/2012. Creo que la ley dice que deberia de avisar con dos meses de antelacion y despues de la reforma con un mes de antelacion. En este caso, le tendria que devolver fianza? Me tendria que indemnizar con alguna cantidad economica? En el contrato no existe ninguna clausula que indique nada de indemnizacion pero claro, en este caso y tal como esta la situacion actual, puedo tardar varios meses en volver a alquilar y es dinero que perderia, cuando realmente lo tendria garantizado el alquiler hasta septiembre de este año.
Muchas gracias y un saludo.
Coincido con las anteriores respuesta y le sugiero lea este enlace
El contrato solo puede rescindirse por mutuo acuerdo o por orden judicial, por lo que si es el inquilino quien incumple el plazo, debería compensarte de forma que tu estes de acuerdo.
En algunos contratos se establece la cuantia de la indemnización, pero si no es el caso, la situación es que tu puedes negarte a que el inquilino rescinda el contrato, con lo cual a efectos legales continuaría adeudando mensualidades. Otra cosa es como puedes recuperar esas cantidades, que en la mayoria de los casos va a ser dificil.
Resumiendo, lo mejor es que llegueis a un acuerdo, para lo que ninguno de los dos debería radicalizar su posición, (ni tu querer cobrar todas las mensualidades hasta fin de contrato, ni el querer irse de rositas sin compensarte minimamente)