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El arrendador ha fallecido y la esposa es la nueva arrendadora ya que es la beneficiaria. ¿hay que cambiar el alquiler y ponerla a ella o no hace falta? en caso de no hacer falta, si sólo basta con comunicárselo a los inquilinos, ¿hay que hacerlo por escrito o vale de modo verbal?
No hace falta cambiar los contratos, pero si que le has de comunicar el cambio de titular, y lo más adecuado sería hacerlo por escrito, pàra que quedase constancia.