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La puerta del portal carece del tope de sujección para que se sujete mientras pasas, porque unos vecinos decidieron que debía estar asi , ¿es eso legal o debe quedar quieta mientras pasas con una silla, carrito, o lo que se necesite?
En la mía no tenemos nada para que se quede abierta y creo que en ninguna, con lo que considero que no debe ser una obligación.
Lo que si antes o teníais y los vecinos lo han quitado porque si, sin haberlo discutida en junta, la verdad que se han lucido, y si sabeis quienes han sido yo incluso les diría que lo dejaran como estaba
No estoy muy seguro de que la puerta del porta pueda estar sin el tope de fijación para que se sostenga mientras pasas o descargas, porque creo que depende de las caracteristicas de la puerta:
1. - si la puerta no tiene un mueble para obligarla a que este cerrada, puede ser que sea irrelvante, pero.
2. - si la puerta tiene un muelle que la obliga a cerrarse deberia? Tener un mecanismo de sujeccion para que no te aprape cuando la sueltas.
por tanto; depende. No si hay legislacion o no pero debe haber alguna relaccionada con la seguridad para paso con sillas de ruedas, carritos de niños, señores mayores, etccc
saludos
luis
Por lo que se refiere a la legalidad vigente, eso es irrelevante (ni legal ni ilegal). Si quiere hacer que la puerta pueda quedarse abierta, y hay vecinos que lo prefieren al revés, proponga el cambio en la próxima reunión de propietarios, y decídanlo allí.
Saludos cordiales.