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Tengo un local alquilado con mis amigos. El caso es que hay mas locales de gente joven al lado y la policia tiene constantemente quejas de los vecinos por ruidos, provinientes de los otros locales (aunque la verdad, la mayoria de veces no creo que excedan lo permitido), aunque pagamos justos por pecadores y la policia amenaza (de momento no ha multado a mi local) a todos por igual. ¿Que se puede hacer ante esto? ¿Puede entrar la policia en mi local? ¿que deberiamos hacer si recibimos una multa
Correcto, Elfrare.
La Constitución Española protege, igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la inviolabilidad del domicilio, única y exclusivamente.
Se debería ver qué actividad hacéis para poder ser susceptible de sanción.
El problema del vecindario no es personal, así que no tenéis ningún problema, y no se va a sancionar a todo el mundo por doquier. En caso de haber sanciones, primero se deberá hacer una medición del sonido y ver qué establecimientos están acondicionados y cuáles no, y de esos que no lo estén, cuáles tienen una actividad para ser sancionable por "ruido". Que vengan y amenacen no es problema, es una forma de pedir que, entre todos, hagáis que la gente se comporte y permitáis el descanso de los vecinos.
Me mencionas una ley sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. Lo que tenemos alquilado es un bajo para nosotros, no ofrecemos servicio alguno. De todas maneras según la ley que expones, entiendo que las fuerzas del orden pueden entrar donde les de la gana mientras no sea una vivienda, ¿no es así?
Le diré que el cartelito de "reservado el derecho de admisión" no tiene ningún valor y puede causarle problemas. Para que fuera válido debería estar aceptado por el ayuntamiento y deberá especificar el motivo del derecho de admisión. Por ejemplo "reservado el derecho de admisión a gente con pelucas rubias. Nº de licencia del Ayuntamiento".
Bueno eso es un error de clasificación de quien hizo la pregunta...
Y además me pregunto. Qué narices hace esto en "Elegir barrio para vivir"? No debería ir en "Locales"?
Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Art. 30.2
2. Las inspecciones podrán ser realizadas por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Locales, o por funcionarios de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos debidamente acreditados y dotados de los medios técnicos adecuados para desempeñar eficazmente su labor que, en todo caso, tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad.
Art. 37.12 (Infracciones muy graves)
La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.
También, por jurisprudencia del TS, no se consideran domicilio los siguientes sitios, que también se pueden registrar sin orden judicial:
• Almacén
• La Cocina o el sótano de un Bar. Un Pub.
• Portal de una vivienda.
• Casa no habitada.
• Un Automóvil.
• Garajes comunitarios o individuales.
• Tendedero exterior de una vivienda, Cobertizo, cuarto trastero.
• Habitáculo de un camión.
• Taquillas y dormitorios comunes en establecimientos militares.
• Una litera de un departamento colectivo de un tren.
• Celdas de internos en centros penitenciarios.
Gracias por advertirme de que tenga cuidado, Paolo. Por cierto, lo último escrito sobre la notificación previa... es de juzgado de guardia. ¿Te imaginas que avisan a una empresa grande que la van a inspeccionar? Muy tontos deberían ser para no hacer desaparecer documentos que les incriminasen. Pero de todas formas, para empresas grandes, se usan otros protocolos. Y no se avisa, eso te lo aseguro.
Cuidado Crazy, que no es tan facil.
para entrar en un un local, si no esta abierto al publico, necesita un motivo justificado o una orden.
la inspección tienen que notificarla previamente; pues uno no tiene porque estar en su local a todas horas; imaginese una empresa grande.
pablo.
Pues no sé que necesitas que se te aclare. No es una vivienda, con lo que no se necesita orden, igual que para entrar en un coche, por ponerte un ejemplo.
En un establecimiento puede entrar cualquier persona, incluida la policia. Es más, los famosos cartelitos de "reservado el derecho de admisión" són denunciables. Tú pagas un alquiler de un local para ofrecer un servicio, no para vivir, y hay una gran diferencia
¿puedes aclararme eso de que no es un espacio privado? Nosotros pagamos un alquiler para nuestro uso y disfrute, no veo tan claro que puedan entrar sin una orden.
La policía puede entrar en un local, no es un espacio privado.Es más, tienen poder como para pedir identificación a todo el mundo y cachear. Tb pueden pedirle los permisos e inspeccionar el local, aunque para una inspección lo más normal será que vayan en funciones de policía administrativa, con un papelito tipo que indicará los defectos del local ( luces, salida de emergencia, extintores, etc...) y de los cuales recibirá su correspondiente sanción y un plazo para arreglar lo que sea.
Si reciben una multa pueden seguir las dos formas a proceder que se indica en la misma multa. Pagar o recurrirla.