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Hola, quisiera saber si se puede realizar un contrato de alquiler en papel A4, vamos el de toda la vida, o si se tiene que utilizar algun otro tipo de papel, es para solicitar una ayuda, y no se si me pondran pegas, porque el contrato lo vamos a hacer entre el arrendador y yo, sin la mediacion de una gestoria, un saludo y gracias
El arrendamiento de viviendas siempre ha estado sujeto al impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (excepto los sujetos a IVA) Hay que diferenciar entre los distintos tipos de normativa fiscal, civil... la normativs no exige ninguna forma especifica para el contrato de arrendamiento (lo puedes hacer verbal delante de testigos, en papel...). Un contrato celebrado en A4 es válido y obliga a las partes a cumplir lo que ellos voluntariamente se han comprometido a cumplir. Otra cosa es que para solicitar la ayuda necesites un soporte para poder justificar el arrendamiento o que te exijan que hayas pagado los impuestos. Respecto al tema de los impuestos, va a parte. El arrendatario siempre ha tenido la obligación de pagarlo, bien mediante efectos timbrados o presentando una autoliquidación, si no la presentas, el contrato sigue siendo válido, pero tu no estas cumpliendo con tus obligaciones fiscales. Hace unas décadas se inventó eso que llaman Comunidades autónomas. Este impuesto se cedió para que lo recaudarán ellas y se quedarán con el dinero ellas en vez de la administración central. Antiguamente mucha gente no lo pagaba y era costumire no hacerlo porque para la administración era difícil establecer mecanismos para controlarlo (digamos que no iba a ir un inspector casa por casa para ver quien vivía en ella, si estaba alquilada y si había pagado un impuesto, que en muchos casos tiene un importe reducido en relación a lo que se recauda con otros impuestos). Actualmente, las comunidades autònomas, deseosas de no perder ni un céntimo de euro, han buscado varias maneras de conseguir que esos arrendamientos no declarados afloren. Una de ellas es exigir que se deposite la fianza que se le cobra al inquilino (determinada por ley) en las arcas de la propia comunidad autónoma y si no lo haces y lo averiguan te arriesgas a una considerable sanciòn. Una vez depositas la fianza, si el contrato viene escrito en A4, cruzan datos con la agencia tributaria de la comunidad autónoma para que te liquide el impuesto Si no lo has hecho mediante autoliquidación. Otra forma, por ejemplo, es exigir que presentes el justificante de haberse ingresado la fianza cuando te quieres deducir los arrendamientos en otros impuestos. Esto obliga al arrendador a hacer aflorar el arrendamiento y que trascienda del ámbito particular y anónimo de las partes.
Entra en este enlace del Gobierno de Canarias: http://www.gobcan.es/tributos/
Muchas gracias pholmo
como yo tambien estoy haciendo ahora mismo el contrato junto con el casero, me interesa averiguar como pagar este impuesto
en mi caso es en madrid, he visto esto en internet y les voy a llamar mañana para enterarme del precio y de si me conviene o no usar el formulario del estanco.
la liquidación del impuesto se presentará:
- en la d. G. De Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, pº del General Martínez Campos, nº 30, 1ª planta.
información General: Horario de lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Ininterrumpidamente
recepción de Documentos: Horario de lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.
teléfono 901 50 50 60.
- en cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
el plazo de presentación es de 30 días hábiles (incluidos los sábados) a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.
El ITP al tratarse de un impuesto cedido no se paga en Hacienda y corresponde al arrendatario.
pues para q no te pongan ningun problema al pedir las ayudas (el problema es q te lo paralizan meses hasta q lo soluciones), lo mejor es no arriesgarse y pagar el impuesto.
Acude a la oficina de hacienda con el contrato, y pregunta por el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales sobre los contratos de alquiler (el papel timbrado), para q te lo cobren y le pongan un sello o marca al papel conforme ha pagado el impuesto.
Luego si quieres negocia con el casero pagarlo a medias o q lo page el todo (creo q es responasibilidad suya abonarlo).
yo tb recibia la ayuda de los 210 euros con el contrato sin timbrar, pero se me termino, y ahora quiero pedir la del gobierno de canarias, y en esta ayuda, te la deniegan por cosas insignificantes, por eso tengo miedo de que no me la den por eso, y que te hacen esperar 1 año, y despues te dicen si te la dan o no, y si te dicen q no, ya has pagado todo el año, y te quedas sin nada
Mis inquilinos reciben la ayuda y el contrato está hecho en a4.
saludos - Papeleos Alquiler.
el caso es que lo sea para la administracion a la hora de solicitar la subvencion, un saludo y gracias
El contrato es legal aunque le falte un trámite administrativo. Sería legal aún escrito sobre una servilleta de papel, aún sin escribirlo... En España los contratos verbales son "legales" (siempre que se pueda probar su existencia por ejemplo mediante los recibos del pago de la renta).
Saludos - Papeleos Alquiler.
el contrato es para alquiler de una vivienda, y pregunte esto, porque a una persona, vi en un foro, que le denegaron la ayuda de alquiler para jovenes canarios, porque le faltaba clausulas de alquiler, y ponia que el papel timbrado podia ser motivo de exlusion de ayuda. pero que no lo sabia, entonces no me quedaba claro, ya que mi arrendador, me hizo ya un contrato hace 3 años, pero no tiene timbre ni nada, solo es en papel A4, entonces, pienso yo, este contrato es legal, si no se pago el impuesto, ya que no tiene timbre???
El arrendamiento de bienes inmuebles siempre ha estado sujeto a impuestos, ultimamente y en la actualidad al ITPAJD, que puede hacerse efectivo mediante la adquisición de documentos timbrados o mediante liquidación, es de subrayar que se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, con lo cual la normativa puede ser dispar.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
El alquiler de vivienda está sujeto a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales desde siempre. Este impuesto se puede pagar de dos maneras: o se acude con el contrato escrito en papel común a la oficina de Hacienda de su Comunidad Autónoma y se liquida el impuesto, o se compra el impreso en el estanco que cuesta un precio según la renta (normalmente 30 euros por año).
Cuestión distinta es que esta norma se cumpla poco, pero siempre ha sido obligatoria.
El alquiler de local está sujeto a IVA y no a Impuesto de Transmisiones por lo que nunca hay que pagar el impreso.
bueno, pues la duda entonces es, si el contrato es para alquiler de vivienda habitual, que tipo de papel puede usarse?
pq tengo entendido, por algunos casos q he oido, q el papel de dichos contratos ahora esta sujeto a un impuesto, q el contrato debe comprarse en los estancos por unos 20€, o si se hizo en folios A4 debe pagarse el impuesto en hacienda para q le pongan un sello conforme ha pagado el impuesto.
a mi me ha sorprendido pq nunca ha sido asi (q yo sepa claro), alguien puede explicar si ahora se está empezando a controlar esto en españa, o va por CCAA?
q mal esta hacienda si ahora se paga impuestos hasta por el papel de los contratos...
La respuesta dependerá de factores que no indica, si se trata de un arrendamiento no de vivienda el papel común es perfectamente utilizable ya que está sujeto a iva.
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