Buenos días,
El pago por adelantado es algo que yo no recomiendo y mucho menos lo practico. En primer lugar la LAU94 no permite exigirlo (aunque si aceptarlo en caso de ofrecimiento por parte del arrendatario), y en segundo lugar, bajo mi punto de vista, puede ser pan para hoy y hambre para mañana. Te garantiza la renta un tiempo pera pasado ese plazo ya no existe garantía alguna.
En su caso, la opción que yo barajaría sería un deposito (o aval bancario), por un importe lo suficientemente elevado para que me permitiera iniciar y terminar un procedimiento en caso de desahucio sin un excesivo perjuicio.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.