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Se alquila un local con una duración de un año, con sus correspondientes prórrogas, llegado el año cualquiera de las partes puede recindir el contrato. Pero lo mas probable es que en los siguientes años el propietario necesite el local si tiene un posible comprador. Como poner en el contrato para no tener problemas despues, gracias de antemano
yo lo que le recomiendo, tambien, es que ponga un par de velas a la virgen que le parezca, porque nadie en su sano juicio pondrá un negocio en un local con semejantes condiciones!
Pablo.
Le recomiendo leerse el artículo 6 de la lau.
y luego, vaya a un abogado a que le redacte un contrato.
un saludo
Pero si quiere rescindir el contrato el segundo año o sucesivos ¿puede hacerlo?, Si tiene un comprador. Sería necesario poner la renuncia del derecho a tanteo y retracto.
"Se alquila un local con una duración de un año, con sus correspondientes prórrogas,"
¿sus correspondientes prórrogas?
por otra parte.
¿¿¿no dice que pasado el año cualquiera de las partes podrá "rescindirlo"?
¿qué más quiere?
lo que me extraña es que encuentre un inquilino con esa condición.
saludos - Papeleos Alquiler.