Ante todo decirte que tu contrato es legal si está dentro de lo que contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cosa diferente es que esté formalizado por escrito. Un contrato verbal es perfectamente válido.
Seguramente el camino más sencillo es informar a tu casero sobre las ventajas de hacer un contrato por escrito. Te apunto algunos argumentos que te ayudarán a convencerle de la conveniencia de hacer un contrato por escrito:
1.- Los ingresos que tu casero reciba por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda gozan de ventajas fiscales. En esta pregunta lo contestan muy bien:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/ayudas-alquiler/ayudas-alquiler-inquilinos-menores-35-anos_1933.htmlSu rendimiento podría resultar incluso negativo porque puede desgravarse por gastos de mantenimiento o intereses por la compra de esa propiedad.
2.- Si solicitas una ayuda no le afecta en nada negativo al propietario, al contrario, él sabe que te será más fácil pagar el arrendamiento. Y además no de darán la ayuda de cada mes hasta que no acreditas que has pagado tu renta.
3.- El contrato escrito ofrece seguridad a las dos partes. Sobre todo en lo referente a plazos pactados e indemnizacones por daños a la vivienda o al mobiliario.
4.- El hecho de que el oculte el ingreso, si así fuera, no te impide desgravarte por el arrendamiento (si en tu comunidad puede hacerse). Y te aseguro que desde hacienda le pedirán que acuda a contarles "cómo va el asunto".
5.-Otro más de tipo fiscal. Aunque no te desgraves tu, no está a salvo de que Hacienda tenga conocimiento de esos ingresos. Y lo que no tendría ningún coste fiscal haciéndolo bien se le convertiría en un buen dolor de cabeza si se descubre a raíz de una inspección.
Así se podrían ir añadiendo unas cuantas razones más para que comprenda las ventajas de hacer las cosas bien.
Un saludo.